Resumen | |
[J] | Honor. Confusión al publicar la foto del abogado con el nombre del imputado. Rectificación. Moderación de la indemnización(publicado en Actualidad Diaria 2775 el 25 de noviembre de 2014) |
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D. Luis María interpuso una demanda de juicio ordinario sobre protección de su derecho al honor contra la sociedad mercantil Diario ABC, S.L.. En la demanda se relataba, en síntesis, que: a) en la edición del 11 de octubre de 2009 del diario ABC se publicó una crónica con el siguiente titular: " Olegario intentó comprar los favores de 15 políticos con cinco millones de euros"; b) en dicha crónica, con el epígrafe "favores políticos", apareció en la tercera fila, en el margen inferior derecho, una foto del demandante, "relacionándolo con un presunta 'trama de corrupción' "; c) toda la información contenida en la noticia "con referencia a la persona e imagen de Don Luis María " era falsa y atentatoria contra "su prestigio profesional, el honor, la buena imagen y la reputación"; d) el demandante remitió a la sociedad mercantil demandada el 13 de octubre de 2009 un burofax en el que ejercitó su derecho de rectificación; y e) la rectificación no se habría producido en los términos que establece la LO 2/1984 pues: i) no se publicó dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de rectificación, sino dentro de los cinco días siguientes, el lunes 19 de octubre de 2009, a pesar de que en los días precedentes en el diario ABC se publicaron noticias relacionadas con aquélla en la que se implicaba al demandante, con la intención de "evitar la difusión de la rectificación en fin de semana, que son días de mayor tirada y lectura de periódicos"; y ii) en la rectificación se hizo constar que la solicitaba el abogado de D. Teofilo , siendo innecesaria la mención de la relación profesional entre el demandante y D. Teofilo "y con claro ánimo de evitar que la rectificación se produjese conforme marca la Ley Orgánica de Rectificación, esto es, 'sin comentarios ni apostillas' ", siendo dicha mención innecesaria para cumplir con el deber de rectificación y malintencionada, pues "la forma en que se rectificó con nuevas alusiones en el medio de comunicación al cliente genera malestar en el abogado, que lejos de ver que se rectifica, se ve involucrado de nuevo en la noticia junto con el cliente, cuya identidad resultaba totalmente irrelevante para rectificar la noticia". La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando que, como consecuencia de la información vertida en el diario ABC el 11 de octubre del 2009 en el que se asoció una imagen del demandante con una trama presuntamente corrupta, se produjo una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. Condenó a la sociedad mercantil demandada a pagar al demandante la cantidad de 6.000 euros. La Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando la sentencia apelada. El Supremo estima parcialmente el recurso y aminora la indemnización a 4.000 €. | |
Información relacionada | |
[J] IMAGEN. Consentimiento para la captación de la foto, no consentimiento para su publicación. HONOR. Pie de foto atentatorio a la dignidad. INDEMNIZACION. Improcedencia de revisar el quantum. Procede si se discuten las bases. | |
[J] Libertad informativa y honor. Fotografia erronea en una noticia. | |
[J] Honor. Pie de foto sobre varios de los acusados entrando en el Juzgado; cuando la foto muestra a un guardia civil, en labor de custodia aunque de paisano. Indemnización de 20.000 €. | |
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